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WhatsApp: "Jefe, estoy fuera de horario"


Hace algún tiempo, en Chile, salió la Ley 21.220, que a raíz de la pandemia permite al trabajador tener un espacio de desconexión fuera de los horarios laborales. Pero ¿se respeta esta ley cabalmente? ¿qué pasa con los trabajadores acogidos al artículo 22 del código del trabajo? ¿cómo podemos asegurar nuestra salud mental a raíz del constante acoso que muchos trabajadores reciben por WhatsApp y otras herramientas de mensajería?


Lo que dice la Ley

Partamos por lo simple: ¿qué dice la ley al respecto?. Si consultamos los registros de la Biblioteca del Congreso Naconal de Chile (BCN), podemos encontrar el texto completo de la Ley 21.220 y las referencias a los decretos y otros artículos del código del trabajo. En él, además de unos ajustes menores al código del trabajo, se incorpora el Capítulo IX del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, en donde se explicita lo siguiente (algunas cosas interesantes):

  1. Se hace diferencia al trabajo a distancia y el teletrabajo (si, la ley chilena los considera diferentes). El primero hace referencia a los servicios prestados fuera de las dependencias del empleador, mientras que la segunda indica que la labor es realizada por medios tecnológicos.

  2. Los implementos, herramientas y materiales de trabajo para el trabajo a distancia o teletrabajo, deben ser proporcionados por el empleador, como también los costos de operación, funcionamiento, reparación y mantención de ellos.

  3. Los trabajadores afectos al artículo 22, que quiere decir que quedan exluidos de la limitación de la jornada de trabajo, se presumirá en materias de supervisión del empleador a una jornada ordinaria de trabajo.

  4. El empleador debe respetar el derecho a desconexión, el cual se traduce a una desconexión de 12 horas a lo menos, durante el cual no se puede tomar contacto, formular órdenes o requerimientos, incluidos los días de descanso, permisos y vacaciones.

Hay muchas otras entradas, pero creo que esas 4 son cosas que debemos considerar. Si nos centramos en lo que queremos abordar, hagamos un paralelo con una jornada ordinaria de trabajo.


Si yo trabajo de 9:00 a 18:00 horas, y no estoy sujeto al artículo 22, entonces mi WhatsApp no debiese sonar por temas de trabajo desde las 18:00 hasta las 9:00 horas del día siguiente hábil. Ahora bien, si estoy bajo el mismo artículo, independiente de cómo se distribuya mi trabajo durante el día, el empleador debiese mantener una desconexión de un total de 123 horas a la semana (incluidos días libres), y por día serían hasta 14 horas de desconexión, ya que se considera un máximo de 10 horas diarias de trabajo.


¿Cuál es la realidad chilena?

Yo no tengo referencias directas de cómo lo hacen las diferentes empresas, sin embargo me tocó vivir esta situación previo a la pandemia, que fue el gatillante a la implementación de esta ley. Yo tenía un jefe que no respetaba los horarios de descanso y, sin previo aviso, podía llamar un día sábado, domingo, por las tardes después de las 18:00 horas, etc. Todos en el equipo eran super respetuosos con eso, y no le decían nada, pero al tratar de pedir respeto, me gané su odio.


Yo encuentro que eso no corresponde. El trabajador, independiente del tipo de labor que tenga, debe tener una condición de trabajo amena y la relación con su empleador debe ser también agradable. No es posible que no se respete el descanso, es por eso que en mi equipo hoy en día (y pre-pandemia igual) incentivaba a que terminaran la jornada a un horario normal (18 horas, porque estamos con el artículo 22). Aún así, durante la pandemia, he visto que algunos se han quedado trabajando más allá, pero no por que se los pidamos, sino que quieren "terminar" lo que llevan para canjear esas hora por un trámite o algo así. En esos casos, de hecho, yo solo respondo si alguien tiene dudas, no al revés.


Por esa misma razón es que nosotros no usamos WhatsApp para la comunicación instantánea, ya que creemos fielmente que esa herrameinta se utiliza en general de modo personal, entonces preferimos utilizar otra diferente para las cosas "de pega".


Lo que podemos hacer

En general, uno debe hacerse responsable de lo que hace y, si eres un trabajador que cumple con los compromisos, no deberías tener problema en decir: "Jefe, estoy fuera de mi horario de trabajo". Es lo legal, no hay discusión. Además, en las empresas grandes siempre hay comités de ética, en donde se puede denunciar una mala práctica como estar enviando mensajes fuera de horario.


De la misma forma, trabajar en un horario diferido (cuando te acoges al artículo 22), significa también que debes gestionar tu tiempo. Ahora, en esos horarios por supuesto que debería haber silencio en tus medios de comunicación con tu empleador (como WhatsApp), porque no cumple con lo que dice la legislación al respecto.


Eso, hay que reflexionar cómo la mensajería instantánea la estamos usando y aprender a separar "lo personal" de "lo laboral".


Cambio y fuera.

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