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Tu Identidad Digital Bajo Asedio: Análisis del Proyecto de Ley Chileno sobre Deepfakes e IA

La Inteligencia Artificial (IA) generativa ha dejado de ser una curiosidad de laboratorio para convertirse en el motor de una revolución creativa sin precedentes. Sin embargo, como suele ocurrir con toda tecnología disruptiva, la velocidad de la innovación ha superado con creces a la ética y la regulación. Los invito a conocer una propuesta de ley que busca castigar el mal uso de la misma.


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Fuente: imagen creada por Gemini con el Prompt: “Crear una imagen con estilo de Ciencia Ficción de los años cincuenta que represente esta propuesta de ley: ‘Proyecto de ley que establece protección a las personas frente al uso no consentido de tecnologías de Inteligencia Artificial que imitan su imagen, cuerpo o voz’”.

 

Introducción

Hoy nos enfrentamos a una realidad donde ver ya no es creer: la capacidad de clonar voces, rostros y cuerpos con un realismo espeluznante —los infames deepfakes— ha abierto la puerta a fraudes, desinformación y violaciones a la intimidad.

 

En este contexto, Chile busca ponerse a la vanguardia legislativa con el "Proyecto de ley que establece protección a las personas frente al uso no consentido de tecnologías de inteligencia artificial que imitan su imagen, cuerpo o voz".

 

Esta iniciativa no es solo un parche legal; es un intento de definir un nuevo derecho fundamental en la era del algoritmo: la integridad digital. A continuación, desglosamos los 5 pilares clave de esta propuesta y qué significan para el ecosistema digital.

 

1. El nacimiento del Derecho a la "Integridad Digital"

El corazón de este proyecto radica en un cambio de paradigma: nuestra imagen y voz ya no son solo datos personales, son extensiones de nuestra identidad que merecen un "control exclusivo". El proyecto establece explícitamente que la imagen, el cuerpo y la voz forman parte de la esfera más íntima de la persona.

 

Lo novedoso aquí es que la legislación propone que toda persona tiene el derecho exclusivo a autorizar la reproducción digital de sus rasgos mediante IA. Esto eleva la protección más allá de la simple privacidad o el honor; se trata de propiedad sobre la propia identidad virtual. Si una IA genera una imitación realista sin tu permiso, no solo es una falta de respeto, es una infracción legal sancionable, reconociendo que los marcos actuales de derechos de autor y protección de datos se han quedado cortos ante la capacidad de la IA de crear réplicas autónomas.

 

2. El Consentimiento: Expreso, Informado y Revocable

Para las empresas de tecnología y desarrolladores, el "área gris" del uso de datos se acaba con esta ley. El proyecto define el consentimiento de manera estricta: debe ser una autorización previa, expresa, informada y verificable.

 

Esto tiene implicaciones masivas para la industria del entretenimiento y la publicidad. Ya no bastará con una cláusula genérica en un contrato de términos y condiciones. Además, este consentimiento es revocable en cualquier momento. Esto se alinea y complementa con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, estableciendo que el uso de IA que implique datos biométricos debe cumplir con principios de proporcionalidad y minimización. En resumen: si usas la cara de alguien para entrenar o generar contenido, necesitas un "sí" explícito y auditable.

 

3. La definición de "Imitación Realista" y la excepción de la Parodia

Uno de los desafíos más grandes al regular la IA es no matar la creatividad ni la libertad de expresión. El proyecto intenta hilar fino definiendo "imitación digital realista" como aquella reproducción que simula voz, rostro o cuerpo siendo indistinguible de la realidad.

 

Sin embargo, ¿qué pasa con el humor? El proyecto contempla excepciones claras. No se requerirá consentimiento si el contenido tiene fines satíricos, críticos, informativos o artísticos, siempre que sea manifiestamente identificable como irreal y no cause desinformación ni perjuicio grave. Esto protege a los creadores de memes o sátiras políticas, pero pone una carga de prueba sobre la "claridad" de la parodia. Si un video deepfake de un político no se etiqueta claramente como falso o sátira, y genera desinformación, cae bajo la prohibición.

 

4. Responsabilidad de las Plataformas: La Regla de las 72 Horas

Este es quizás el punto que más afectará a las Big Tech y a cualquier servicio que aloje contenido en Chile. El proyecto impone obligaciones directas a las plataformas digitales (redes sociales, servicios de hosting, etc.).

 

La norma es tajante: las plataformas deben retirar el contenido no autorizado en un plazo máximo de 72 horas desde la notificación del afectado. La omisión de este deber se considera una infracción grave. Además, los tribunales podrán decretar medidas cautelares para el bloqueo inmediato del contenido mientras se resuelve el litigio. Esto obliga a las empresas a implementar sistemas de moderación mucho más ágiles y efectivos, bajo la amenaza de multas que van de 100 a 1.000 UTM, sin perjuicio de las indemnizaciones por daño moral y patrimonial.

 

5. Protección Post-Mortem: Los derechos digitales más allá de la vida

Inspirándose en tendencias globales como las reformas en Dinamarca, el proyecto chileno aborda un tema digno de Black Mirror: la resurrección digital. La ley establece que el derecho a la integridad digital se extiende hasta 50 años después del fallecimiento de la persona imitada.

 

Esto significa que no se podrá utilizar IA para "revivir" a un actor, cantante o figura pública fallecida sin el consentimiento de sus herederos o representantes legales, salvo que sea con fines informativos o críticos. Esto pone fin a la especulación comercial no autorizada con la imagen de personas que ya no pueden defenderse, otorgando a las familias el control sobre el legado digital de sus seres queridos.

 

Conclusión: Un escudo necesario en la era de la IA

El análisis de este proyecto de ley revela que Chile está intentando llenar un vacío normativo urgente. La tecnología de deepfakes ha demostrado ser una herramienta de doble filo: capaz de potenciar el arte, pero también de destruir reputaciones, facilitar fraudes financieros y ejercer violencia psicológica.

 

Para el lector y el ciudadano común, esta ley aporta un valor fundamental: la recuperación del control. En un mundo donde nuestra imagen puede ser capturada y procesada por algoritmos en segundos, establecer que "tú eres dueño de tu yo digital" es un paso civilizatorio necesario.


Sin embargo, para el sector tecnológico, esto implica un desafío de compliance significativo. La exigencia de retirar contenido en 72 horas y la necesidad de verificar consentimientos explícitos obligarán a rediseñar flujos de trabajo y políticas de usuario. No todo lo que brilla en la IA es oro; a veces es una imitación sintética que requiere un marco legal robusto para no convertirse en un arma contra la dignidad humana.

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Saludos cordiales.

Profesor Gerardo Cerda Neumann, Editor del Blog.


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