Se me ocurrió parafrasear este famoso texto relacionado con la sucesión real (https://es.wikipedia.org/wiki/El_rey_ha_muerto,_viva_el_rey) porque ha ocurrido un importante cambio en el ámbito de la ley de Delito Informático.
Efectivamente, el día 20 de junio del 2022 se derogó oficialmente la Ley 19.223, que ostentó el récord de permanecer vigente casi 30 años (desde el 28 de mayo de 1993).
Cabe decir que recuerdo perfectamente cuando supe de ella ya que me pareció simple y elegante. Solo incluía 4 artículos, los que eran:
Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.
Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.
Como se puede ver, es fácil de entender y no se “casa” con conceptos técnicos específicos ya que habla de “sistema de tratamiento de información” o bien de “sistema de información”.
Cabe recordar que esta ley apareció antes de que se difundiera la Internet y sin embargo se pudo aplicar conveniente durante su desarrollo.
El concepto clave es la palabra “malicioso” que quiere decir, según la RAE, que existe una mala intención. En otras palabras, si un Pirata Informático, a propósito, extrae datos para dañar a la organización que es la dueña de ellos, entonces se le debería aplicar la ley. Convengamos, eso sí, que no es fácil probar que alguien haya actuado maliciosamente, sobre todo en estos tiempos de conexión permanente a todo tipo de redes mundiales.
De todas maneras la Ley 19.223 cumplió su misión con correctitud durante más de 5 lustros hasta que se llegó al consenso de era necesario actualizarla.
Parte de esta conclusión fue provocada por las exigencias del documento sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como “Convenio de Budapest”, del cual Chile es parte.
¿De qué trata este Convenio y cuáles son las nuevas normas que incorpora la nueva Ley 21.459?
Bueno… eso se supo el sábado 30 de julio donde nuestro Colaborador y Asociado Vladimir Cobarrubias Llantén la analizó en detalle destacando todas las implicancias que tiene para nosotros.
Pueden ver el vídeo aquí: https://www.youtube.com/watch?v=yzlD2CvjWGw
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